Universitat Rovira i Virgili

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Diccionario de historia de la enseñanza del francés en España (siglos XVI-XX)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El "Ministerio de Educación" ha conocido a lo largo de la historia varias denominaciones: Ministerio de Educación, Ministerio de Instrucción Púública, contituyendo un ministerio autónomo o bien dependiendo de otro ministerio (así, del Ministerio de Fomento como ocurre a lo largo del siglo XIX). Se exponen a continuación las diversas denominaciones referidas a cada época histórica, y a continuación la estructuración interna del mismo.

Denominaciones a lo largo de la historia (siglos XIX y XX)

Siglo XIX

Los asuntos educativos son administrados por medio de un organismo dependiendo de un ministerio u organismo indepediente:

Siglo XX

La administración educativa en España: organización y desarrollo histórico
Primera mitad del s. XIX
El siglo XIX: de la Dirección General de Estudios al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas (1812-1847).
Dirección General de Estudios. Las Cortes de Cádiz de 1812

El antecedente más remoto de organización administrativa de la Instrucción Pública en España, dentro del Estado constitucional, se halla en la Constitución de Cádiz de 19 de marzo de 1812, cuyo artículo 369 crea una Dirección General de Estudios para la inspección de toda la enseñanza pública bajo la autoridad del Gobierno, y el régimen de las Universidades antes autónomas.

El 10 de julio de 1821 se publica el Reglamento General de Instrucción Pública, aprobado por Decreto de las Cortes de 29 de junio de 1821, modificado el 14 de octubre de 1824 y el 16 de febrero de 1825. En ese mismo año de 1825, por Real Decreto de 27 de noviembre, se aprueba el Reglamento General para las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades, unos y otros son el origen de los modernos Institutos.

En 1825 la Dirección General de Estudios pasa a denominarse Inspección General de Instrucción Pública, denominación que conservará hasta el 25 de septiembre de 1834, que por Real Decreto vuelve a denominarse Dirección General de Estudios. Esta Dirección General de Estudios, denominada a partir del Real Decreto de 13 de mayo de 1846 Dirección General de Instrucción Pública, pasa a depender sucesivamente de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento General del Reino (1832), de la Secretaría de Estado y del Despacho de Interior (1834), de la Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación del Reino (1835), de la Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas (1847), del Ministerio de Gracia y Justicia (1851) y del Ministerio de Fomento (1855).

Las competencias del Ministerio creado por Real Decreto de 5 de noviembre de 1832 bajo la denominación de Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento General del Reino fueron múltiples, entre ellas la instrucción pública, universidades, sociedades económicas, colegios, Reales Academias, Escuelas de Primera Enseñanza y los Conservatorios de Arte y Música. Entre los organismos referentes a Instrucción Pública que crea este Real Decreto de 1832 podemos citar: Inspección General de Instrucción Pública, Real Conservatorio de Artes, Reales Academias; Real Conservatorio de Música, Sociedades Económicas en todo el reino, Real Museo de Ciencias Naturales, Reales Archivos de Simancas, Sevilla, Barcelona y Valencia, Junta Suprema de Sanidad del Reino, Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía, Real Junta de Farmacia, Real Escuela de Veterinaria, Real Colegio de Sordomudos y ... todas las demás corporaciones, establecimientos y cuerpos directivos de la misma o semejante naturaleza. Por Real Decreto de 13 de mayo de 1834 se determina el nuevo cambio de nombre del Ministerio, ahora denominado Secretaría de Estado y del Despacho de Interior, con las mismas atribuciones que le daban el Real Decreto anterior, con algunas variaciones hechas por resoluciones posteriores, entre otras la supresión de la Inspección General de Instrucción Pública y la creación de nuevo de la Dirección General de Estudios. El Real Decreto de 9 de abril de 1835 estableció la planta del Ministerio y su organización, estructurándose en seis Secciones: Secretaría General, Gobierno Interior de los Pueblos, Policía General, Fomento, Obras Públicas y la Sección de Instrucción Pública. Esta Sección de Instrucción Pública abarcaba las escuelas, universidades, colegios, estudios, presidios, imprentas, archivos y bibliotecas, juntas de medicina, farmacia y sanidad, lazaretos y baños de aguas minerales, veterinaria, teatros y museos. Un año más tarde, por Real Decreto de 4 de diciembre de 1835 cambia de nuevo la denominación del Ministerio, llamándose ahora Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación del Reino, siendo sus atribuciones las mismas del anterior, pasando a depender de ella la Sección de Instrucción Pública cuya finalidad era administrar los fondos destinados a la enseñanza. El Real Decreto de 4 de agosto de 1836 aprueba un nuevo Plan de estudios, nombre con el que en la época se llamaba a las disposiciones generales relativas a la instrucción pública, disponía la supresión de la Dirección General de Estudios, y al mismo tiempo, prometía el establecimiento de un Consejo de Instrucción Pública. Sin embargo, un mes después vuelve a restablecer la Dirección General de Estudios, por Real Decreto de 4 de septiembre de 1836, por ser los planes de instrucción pública atribución única de las Cortes. Esta Dirección General de Estudios pasa a depender, por Real Decreto de 8 de octubre de ese mismo año de 1836, del Ministerio de la Gobernación de la Península. Esta Dirección General de Estudios subsistió hasta el 1 de junio de 1843, en que fue suprimida por un Decreto de la Regencia, pasando al Ministerio de la Gobernación sus atribuciones gubernativas, creándose un Consejo de Instrucción Pública, compuesto de un presidente, y de doce a veinte consejeros y una Junta de cinco vocales para la centralización de los fondos de la enseñanza. Para los asuntos de Instrucción pública se creó en el Ministerio de la Gobernación, con fecha 2 de junio de 1843, la Sección de Instrucción Pública, dentro de la Secretaría del propio Ministerio. Pero ante la imposibilidad y los graves inconvenientes de que esta Sección de Instrucción Pública, enclavada en la Secretaría, pudiera despachar los importantísimos asuntos del ramo de instrucción pública, se dictó el 13 de mayo de 1846 un Real Decreto que creaba la Dirección General de Instrucción Pública, para la que se nombró director a D. Antonio Gil de Zárate, dependiendo del Ministerio de la Gobernación de la Península. Las atribuciones de esta Dirección General eran:

"dictar disposiciones convenientes para la mejor ejecución de la Leyes, Reales Decretos, Órdenes y Reglamentos vigentes relativos a la enseñanza; proponer las mejoras que crea convenientes en todos los ramos de la Instrucción Pública; la creación, reforma o supresión de los establecimientos de enseñanza; su organización y medios de subsistencia; la creación de los nuevos establecimientos y las reformas de los existentes; cuidar de las bibliotecas, archivos, gabinetes de física e historia natural, jardines botánicos y demás establecimientos análogos destinados a la enseñanza, proponiendo su aumento y mejora; proponer los catedráticos y los empleados que sean de nombramiento real; expedir en nombre del Ministro todos los títulos , y profesiones literarias o científicas; y proponer la publicación de obras útiles para la enseñanza".

Segunda mitad del siglo XIX
Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas (1847-1851).

El Real Decreto de 28 de enero de 1847 creó, desgajado del de la Gobernación, un nuevo Ministerio con la denominación de Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, incorporando al mismo la Dirección General de Instrucción Pública y las Secciones de Beneficencia, Obras Públicas y Comercio que existían en las Secretarías de Gobernación y Marina. El Real Decreto de 5 de febrero de 1847 fijó las atribuciones de los ramos de Comercio, Instrucción Pública y Obras Públicas. Entre las atribuciones de Instrucción Pública establece las siguientes: Universidades, Institutos de Segunda Enseñanza, Colegios de Humanidades, Colegios de Sordomudos, Colegios de Ciegos, Instrucción Primaria, Veterinaria, Academias y demás Sociedades Científicas y Literarias, Escuelas de Bellas Artes, Bibliotecas, Archivos, Museos, Conservatorio de Música y Declamación de María Cristina, Conservatorio de Artes y Escuelas Industriales, Propiedad Literaria, Premios a sabios, literatos y artistas, Comisión de monumentos literarios y artísticos. En 1847 por Real Decreto de 12 de septiembre se crea el Archivo General del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, formando la base del mismo "cuantos papeles obran en el de la Gobernación del Reino, que por deslinde de ambos Ministerios pertenecen en el día al primero".

El Real Decreto de 20 de octubre de 1851 dio una nueva estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, pasando a denominarse Ministerio de Fomento, y en su artículo 4º se determinó que los Negociados de Instrucción Pública con sus incidencias y conexiones pasarán al Ministerio de Gracia y Justicia (1851-1855), salvo las Escuelas Especiales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, las Escuelas Especiales de Ingenieros de Minas, y las Escuelas o Academias de Arquitectura, de Comercio, e Institutos y Escuelas Industriales, que quedaban adscritas a la Dirección General de Agricultura, Comercio e Industria del Ministerio de Fomento. Este Real Decreto de 20 de octubre de 1851 suprimía su Dirección General de Instrucción Pública, que la sustituía por cuatro Secciones que pasaban a depender del Ministerio de Gracia y Justicia. Esta situación perdurará durante cuatro años escasos, hasta que por Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros se dispuso el 17 de junio de 1855 que pasaran al Ministerio de Fomento "los Negociados de Instrucción Pública con sus incidencias y conexiones", e igualmente al Dirección General de Instrucción Pública y el Consejo de Instrucción Pública, con sus dependencias en lo personal y material. La Dirección General de Instrucción Pública pierde su carácter de Dirección general por R.D. de 12 de noviembre de 1851, en que se dispone que quedara suprimida, y que el Subsecretario de Gracia y Justicia desempeñara las funciones que competían al Director General. Para facilitar la rapidez y eficacia en el despacho de estos negocios, se dispuso por Real Decreto de 8 de diciembre de 1854 que se concedieran al Jefe de la Sección Quinta de la Subsecretaría del referido Ministerio de Gracia y Justicia, todas las atribuciones y facultades que correspondían a la antigua Dirección General de Estudios. Tal era la estructura y organización de este Centro cuando en junio de 1855 se ordenó que los Negociados de Instrucción Pública con todas sus incidencias, así como la Dirección y Consejo de Instrucción Pública pasaran a depender del Ministerio de Fomento. El Real Decreto de 17 de junio de 1855 dispuso que pasaran de nuevo al Ministerio de Fomento  "Los Negociados de Instrucción Pública, con sus incidencias y conexiones" y "en consecuencia, la Dirección y el Consejo de Instrucción Pública, con sus dependencias en lo personal y material". La Dirección General de Instrucción Pública abarcaba los siguientes Negociados: Universidades; Institutos; Primera Enseñanza; Archivos, Bibliotecas y Museos; Bellas Artes y Fomento; Contabilidad y el Boletín de la Propiedad Intelectual e Industrial. El Negociado de Universidades tramitaba los siguientes asuntos: Personal facultativo y administrativo de las diez Universidades, y todos los asuntos relacionados con las cinco Facultades, Notariado, Dentistas, Practicantes y Matronas, Museo de Ciencias Naturales, Jardín Botánico de Madrid y Valencia, Estación Biológica Marítima de Santander, Observatorio Astronómico, Instituto Central Meteorológico, Escuela de Arquitectura de Madrid y Barcelona, Escuela de Ingenieros Industriales de Barcelona, Escuela Superior de Pintura, Escultura y Grabado, Escuelas de Veterinaria, Escuela provincial de Medicina de Salamanca y Sevilla, Colegios Universitarios de Salamanca, expedición de todos los títulos académicos y profesionales.

Del Negociado de Institutos dependían los Institutos de enseñanza provinciales y locales, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Comercio, Escuelas de Náutica y Escuela de Música y Declamación. El Negociado de Primera Enseñanza tramitaba los asuntos de Inspección general de primera enseñanza, estadística y Colección legislativa, Junta Central de Derechos pasivos del magisterio de Instrucción Primaria, Patronato general de las Escuelas de Párvulos, Escuelas Normales y la Modelo de párvulos agregada a la Central de Maestros, Museo Pedagógico, Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos, Juntas de Instrucción Pública, creación de escuelas de primera enseñanza y provisión de las mismas, retribuciones y emolumentos, escalafones, dispensas de defecto físico, rehabilitaciones y premios, expedientes gubernativos y castigos, Estudios para obtener el título de Maestro y Maestra, Títulos profesionales y administrativos, Jubilaciones, Arreglo de distritos escolares, Cajas provinciales y habilitados, Libros de texto, Bibliotecas populares, Conferencias pedagógicas, Colonias escolares. El Negociado de Archivos, Bibliotecas y Museos abarca todos los asuntos referentes al Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos, Propiedad intelectual, Bibliotecas populares, Depósito de Libros y Teatro Real.

El Negociado de Bellas Artes y Fomento tramita los asuntos relacionados con Academias y Escuelas de Bellas Artes, Adquisición de libros y manuscritos célebres, Alhambra de Granada, subvenciones para construcción de Escuelas, Premios y pensiones, Patronato de párvulos, Calcografía Nacional, Museo Nacional de Pintura y Escultura, Adquisición de obras de arte y de objetos arqueológicos.

El Real Decreto de 7 de mayo de 1886 -Gaceta del 8- intentaba dar autonomía y sustantividad a los asuntos de instrucción pública, intentando crear un nuevo Ministerio. Así el Ministerio de Fomento quedaría partido en dos, el Ministerio de Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes y el de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio. Sería de competencia del Ministerio de Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes todo lo relativo a instrucción pública, a saber: Consejo de Instrucción Pública, personal y material de la enseñanza de todas clases, inspección y fomento de la enseñanza privada en todos sus grados, fomento de las Ciencias, de las Letras y de las Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos, Construcciones Civiles y Contabilidad correspondiente a estas ramas. Será asimismo competencia de este Ministerio lo referente al Instituto Geográfico y Estadístico, en lo concerniente a Astronomía, Meteorología y metrología, Observatorios astronómicos, movimientos de población y censos. Este Real Decreto de 7 de mayo de 1886, que suprimía el Ministerio de Fomento, y lo dividía en dos Ministerios, no llegó a cumplirse, al no aprobarse por parte de las Cortes los créditos necesarios, y hubo de esperar hasta la Ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900. El Reglamento de Procedimiento Administrativo que regía provisionalmente en el Ministerio de Fomento se aprueba el 23 de abril de 1890, y de forma definitiva por R. D. de 1 de mayo de 1890. El Ministerio de Fomento queda estructurado en tres Direcciones Generales: Instrucción Pública, Obras Públicas y Comercio, Agricultura e Industria. De la Dirección General de Instrucción Pública depende el Consejo de Instrucción Pública y el Archivo. Se crea un Negociado especial de Construcciones Civiles.

Por R. O. De 16 de enero de 1895 se reorganizan los Negociados de la Dirección General de Instrucción Pública: Negociado de Primera Enseñanza, donde se elimina el Colegio de Sordomudos, y se prevén subvenciones para la construcción de colegios, colonias escolares, y auxilios al Patronato de Párvulos y ayuntamiento. Negociado de Universidades, donde se eliminan las Escuelas de Arquitectura, de Pintura y las Academias de Bellas Artes. El Negociado de Bellas Artes: Exposiciones, Escuela de Pintura, Academias y Escuelas de Bellas Artes, adquisición de Obras de Arte, Museo de Pintura, Museo de Reproducciones, Alhambra de Granada y Monumentos nacionales.

El Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento se aprueba el 27 de octubre de 1898. En lo que afecta a Educación se estructura de la forma siguiente: Dirección General de Instrucción Pública, con una Subdirección General; Secretaría; Negociado de Personal; Negociado de Bellas Artes; Negociado de Archivos, Bibliotecas, Museos y Registro de la Propiedad Intelectual; Negociado de Primera Enseñanza; Negociado de Segunda Enseñanza; Negociado de Escuelas Especiales; Negociado de Universidades, y Consejo Superior de Instrucción Pública. De la Dirección General de Obras Públicas depende el Negociado especial de Construcciones Civiles.

Siglo XX
El Ministerio de Educación hasta finales de la Guerra Civil (1900-1939)

La Ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900 había autorizado al Gobierno para reorganizar en dos Departamentos Ministeriales el Ministerio de Fomento, y el R. D. de 18 de abril de 1900 -Gaceta del 19- suprime dicho Ministerio de Fomento, y en su lugar crea dos nuevos Departamentos Ministeriales, que se denominarán, respectivamente, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, y Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas. Este último volvería a denominarse Ministerio de Fomento a partir de 1905. Al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes se le encomendó "las enseñanzas pública y privada sus diferentes clases y grados, el fomento de las ciencias y letras, Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos, así como la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico".

El período que se extiende desde 1900 hasta el inicio de la Guerra Civil (1936) se caracteriza por un paulatino crecimiento orgánico de las estructuras administrativas del Ministerio de Instrucción Pública y organismos correspondientes a otros tantos niveles o grados de la enseñanza. Las Direcciones Generales fueron creándose sucesivamente para las distintas especialidades de la enseñanza. La primera en crearse fue la Dirección General de Primera Enseñanza, creada por Real Decreto de 1 de enero de 1911 -Gaceta de 2 de enero-, con "un carácter de centro técnico encargado del estudio y resolución de los asuntos relativos a la primera enseñanza". En el preámbulo de este Real Decreto se dice que su creación obedece a dos propósitos fundamentales: uno, realzar la importancia de este grado en la enseñanza pública, y otro, el establecer en el Ministerio del ramo "centros técnicos desligados de la política que representan algo permanente en correspondencia con las muchas cuestiones de enseñanza en que se ha llegado ya a una doctrina común y fija, y puedan desenvolver una continuidad de acción". La segunda Dirección General en crearse fue la Dirección General de Bellas Artes, autorizada por la Ley de Presupuestos de 26 de diciembre de 1914, y estructurada en líneas generales por las Reales Órdenes de 26 de enero y 12 de febrero de 1915, facultándola esta última para tramitar los asuntos de construcciones civiles relacionados con la instrucción pública [véase /legislacióna educativa/]

Ministerio de Educación Nacional (1936-1939)

De esta forma se llega al período de Guerra Civil de 1936-1939. El Decreto de 24 de julio de 1936 crea la Junta de Defensa Nacional, que es sustituida el 1 de octubre por la Junta Técnica de Estado, cuya Comisión de Cultura y Enseñanza "se ocupará de asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, reorganización de los centros de enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adaptar estas a las orientaciones del nuevo Estado". El Reglamento orgánico y de procedimiento de dicha Junta Técnica de Estado aparece el 19 de noviembre de 1936. La Junta Técnica de Estado la forman un Presidente, una Secretaría del mismo, una Oficialía Mayor y las Comisiones de Hacienda; Justicia; Industria; Comercio y Abastos; Agricultura y Trabajo Agrícola; Trabajo; Cultura y Enseñanza; y la de Obras Públicas y Comunicaciones. Esta Junta Técnica de Estado con sus Comisiones perdura hasta enero de 1938, en el que se crean los Departamentos Ministeriales. En noviembre de 1936, por Decreto del día 8, se crean las Comisiones Depuradoras del personal de la Enseñanza, dando reglas para su aplicación la Orden del día 10 de noviembre. Se crearon cuatro tipos de Comisiones: Personal Universitario; Escuelas de Ingenieros y Arquitectos; Enseñanza Media, Inspectores, profesorado de Escuelas Normales y Personal de las Secciones Administrativas; y Magisterio Primario. De estas dos últimas había una comisión por cada provincia, mientras que las dos primeras eran únicas. Estas Comisiones Depuradoras están reguladas por la Circular de 28 de enero de 1937, donde se dan normas para su aplicación, y la Orden de 11 de marzo de 1938 del ya Ministerio de Educación crea una Oficina Técnico-Administrativa con carácter de Sección para la tramitación de los expedientes. Esta Sección estaba formada por una Jefatura y seis Negociados dedicados a los cometidos de clasificación de expedientes; redacción de órdenes; incidencias; fichero y salida; recursos y archivo. Las Órdenes 19 de marzo y la de 19 de diciembre de 1939 comprendían las actuaciones de las Comisiones Depuradoras. Para suplir buena parte de las competencias de la Oficina Técnico-Administrativa se crea, por la Orden de 19 de marzo de 1939, la Comisión Superior Dictaminadora, cuya composición inicial se modifica por Orden de 27 de septiembre de 1939. La función de esta Comisión Superior Dictaminadora es la de examinar y resolver todos los expedientes incoados por las Comisiones Depuradoras. Esta Oficina sería disuelta en febrero de 1944. La Ley de 30 de enero de 1938 crea como órganos principales de la Administración Central del Estado los Departamentos Ministeriales, desapareciendo la Junta Técnica de Estado con sus Comisiones. Así entre los Ministerios subordinados a la Presidencia se encuentra el Ministerio de Educación Nacional con los siguientes servicios: Enseñanza Superior y Media; Enseñanza Profesional y Técnica; Primera Enseñanza; y Bellas Artes. La Ley de 24 de noviembre de 1939 crea el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al que pasan los centros y funciones de la suprimida Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones científicas, de la Fundación de Investigaciones Científicas y Ensayos de Reforma, y los creados por el Instituto de España.

Ministerio de Educación y Ciencia (1966-1996)

A través de la Ley 35/1966, de 31 de mayo el Departamento cambia su denominación por la de Ministerio de Educación y Ciencia, que perduraría tres décadas. Según declaraciones del a la sazón ministro, Manuel Lora-Tamayo, se pretendía, siguiendo recomendaciones del Consejo de Europa y la OCDE, realzar la labor científica e investigadora de la Administración española y ponerla en directa relación con las enseñanzas superiores.[] La ley, además, incluía entre las competencias del Ministerio la de impulsar el desarrollo científico, fomentando la investigación y promoviendo la coordinación de esta con la que llevan a cabo otros centro nacionales y extranjeros. Se creó asimismo una Subsecretaría de Enseñanza Superior e Investigación. Mediante Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio el Ministerio quedó organizado en una Subsecretaría y ocho Direcciones Generales: Secretaría General Técnica, D.G. de Personal, D.G. de Programación e Inversiones, D.G. de Educación Básica, D.G. de Enseñanzas Medias, D.G. de Universidades, D.G. de Política Científica y D.G. de Patrimonio Artístico y Cultural, además de las Delegaciones Provinciales de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Junta Nacional de Universidades y el CISC, entre otros Organismos.

Un año más tarde, con la creación del nuevo Ministerio de Cultura, se desgaja la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural. Además, entre 1979 y 1981, junto al Ministerio de Educación y Ciencia existió un Ministerio de Universidades e Investigación. En 1990, el Consejo Superior de Deportes se integra en la dependencia orgánica de Educación.

Ministerio de Educación y Cultura (1996-2004)

Con la llegada al Gobierno del Partido Popular en 1996, ambos Educación y Cultura vuelven a fusionarse y se establecen las Secretarías de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la de Cultura, así como la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Sin embargo, bajo el segundo mandato de José María Aznar (2000-2004), Educación pierde las competencias de investigación en beneficio del nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Educación y Ciencia (2004-2008)

En 2004, el nuevo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero recupera la clásica denominación de Ministerio de Educación y Ciencia. De nuevo, Cultura adquiere rango ministerial y Ciencia e Investigación retornan a Educación. Tan sólo durante cuatro años, pues en 2008 se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación que asume las competencias de Ciencia y Educación Universitaria. A cambio, al Ministerio de Educación se le asigna la competencia sobre Política social. Esta situación se mantiene un año: En 2009 se devuelven a Educación las funciones sobre Enseñanza Superior y pierde, en favor de Sanidad, la Política social.

Mª Eugenia Fernández Fraile

Bibl.: