Universitat Rovira i Virgili

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Diccionario de historia de la enseñanza del francés en España (siglos XVI-XX)

PLANES DE ESTUDIOS

Definición

Un Plan de Estudios es una enseñanza organizada por una ley que conducen a la obtención de un diploma, o "Conjunto de enseñanzas y prácticas que, con determinada disposición, han de cursarse para cumplir un ciclo de estudios u obtener un título" ( Diccionario RAE).

Siglos XVIII-XIX

En los siglos XVI y XVII, la educación en España estaba dirigida al príncipe y la nobleza, la educación no recibía un tratamiento gubernamental. Al igual que en la Edad Media, la educación y la cultura de la época, estaban a cargo de la Iglesia y los ayuntamientos. Los Planes de estudio, en esta época, se refieren a las Instituciones Privadas.

Se puede decir que durante el s. XVIII, se abren una serie de "academias privadas", en las que determinados profesores de francés impartían clases particulares, incluyéndose en sus planes de estudios, el francés. En determinadas instituciones se incluye, igualmente, en sus Planes de Estudio el francés como era el Real Seminario de Nobles, la Real Escuela Militar de Ávila, los Seminarios de Vergara y Cádiz, el Real Instituto de Gijón, La escuela Náutica de Málaga...

Otro Plan de Estudios, importante de reseñar es el que redactó J. Antonio González Cañaveras para el Seminario de Cádiz dónde se inserta el Francés con rango similar al Latín.

El gobierno de Carlos III realizó varias reformas educativas, que serían el germen del actual sistema educativo. Se prestó mayor atención a la enseñanza secundaria que se impartía en centros religiosos. Tras la expulsión de los jesuitas en 1767, se fundaron los Reales Estudios de San Isidro de Madrid, si bien en su Plan de Estudios no incluyeron el francés, dedicados a la enseñanza secundaria cuyos profesores eran elegidos por concurso en lugar de ser elegidos por las órdenes religiosas. En éstos, se enseñaron Bellas Letras, Matemáticas, Física, Derecho Natural y de Gentes, Griego y Hebreo.

En los Planes de Estudios, como en otros aspectos educativos, hasta mediados del s. XIX, se caracterizan por la provisionalidad y la improvisación de las asignaturas hasta que se estabiliza el modelo educativo con la ley Moyano.

En 1771 se crea un Plan, también llamado Plan de Aranda, para regular la enseñanza universitaria. El Conde de Aranda, el 14 de septiembre de 1771, decretó un plan de estudios para regular la enseñanza en la Universidad de Alcalá; en la práctica era el modelo universitario general. Constaba de Facultad de Artes (Gramática, Retórica, Lengua Griega, Lengua Hebrea, Lengua Arábiga, Matemáticas y Filosofía), Facultad de Medicina, Facultad de Teología y Facultad de Jurisprudencia.

En la enseñanza primaria, el vacío de los jesuitas, se intentó ocupar con escuelas públicas que enseñaran, primeras letras, latín y Retórica.

La Constitución de 1812, dedica el Título IX completo a la educación. En este año se constituye una Junta de Instrucción Pública y le encarga un informe sobre la reforma general de le educación nacional. Durante el gobierno de las Cortes de Cádiz, el poeta y político Manuel José Quintana, elaboró en 1813 el llamado Informe Quintana, (Proyecto de Decreto para el arreglo general de la enseñanza pública), que el 7 de marzo de 1814, fue declarado ley durante el Trienio Liberal. Las universidades mayores serán nueve en la Península (Salamanca, Santiago, Burgos, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Granada, Sevilla y Madrid) y una en Canarias; y las universidades mayores de Ultramar se establecerán en México, S. Luis Potosí, Guadalajara, Mérida de Yucatán, Saltillo, Chihuahua, Guatemala, Manila, Habana, Lima, Charcas, Caracas, Santiago y Santafé.

Tras el regreso de Fernando VII, se produce una vuelta de la educación a manos de la Iglesia y se decide volver al Plan de 1771. Para las universidades se creó una nueva Junta de Instrucción Pública para elaborar un programa más acorde con los principios del absolutismo.

La primera ley considerada como tal es "El Reglamento General de Instrucción Pública aprobado por decreto de las Cortes el 29 de junio de 1821. Reglamento que se ocupaba de la enseñanza en todos los grados y se creaba la Dirección General de estudios, sirvieron de base para su redacción el Informe Quintana y el Proyecto decreto de 1814, respetando el Título IX de la Constitución de Cádiz. Este Reglamento, regula tanto la enseñanza privada como la pública.

Tras el Trienio Liberal, se implantaron leyes para regular la educación, sin que pudiera dar lugar a las ideas revolucionarias o liberales. Se produjo la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, y la promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), implantado por Francisco Tadeo Calomarde, llamado Plan Calomarde. Modificaba de forma radical las enseñanzas universitarias que se habían actualizado durante el trienio liberal y la breve influencia napoleónica, suprimiendo buena parte de los estudios científicos en favor del Derecho y la Teología. Las Universidades de Ávila, Osma, Sigüenza y Orihuela quedan reducidas a Colegios, incorporados los dos primeros a la de Valladolid, el de Sigüenza a la de Alcalá, y el de Orihuela a la de Valencia. Igualmente, se implantó, el Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras del Reino (1825); a través de él, se procedía al establecimiento de escuelas en poblaciones con más de 50 habitantes, y el Reglamento general de las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades (1826)

El 4 de agosto de 1836, se aprobó el Plan general de Instrucción Pública (Plan Duque de Rivas) que no llego a aplicarse, pero supuso un antecedente importante de la Ley Moyano. El Plan regulaba los tres grado de Enseñanza, tanto público como Privado, y dejaba atrás la idea de educación libre, gratuita y universal.

La Instrucción primaria comprende la primaria elemental y la superior, siendo gratuita, solamente, parta aquellos que sean verdaderamente pobres. La Instrucción secundaria se dividía en elemental y superior. La Instrucción superior comprende: 1º Las facultades de Jurisprudencia, Teología, Medicina y cirugía, Farmacia y Veterinaria. 2º. Las escuelas especiales de Caminos y canales, Minas, Agricultura, Comercio, Bellas Artes, Artes y oficios, y las que el Gobierno juzgue conveniente establecer en lo sucesivo, según lo requieran las necesidades públicas. 3º Estudios de erudición: Antigüedades o arqueología, Numismática y Bibliografía. Se regulaba en este nivel, también, el régimen del profesorado, el método de enseñanza y los exámenes. Se hicieron otros dos intentos de proyectos de ley que no culminaron su tramitación parlamentaria. El proyecto de 1838 contemplaba el francés y alguna lengua viva de la misma manera que el proyecto de 1841, sin embargo, ambos sirvieron para preparar al Plan de 1845.

En 1845 se aprueba El Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal), regula la enseñanza secundaria y superior. La enseñanza secundaria es la continuación de la Instrucción primaria y está dividida en Elemental y de Ampliación, esta prepara para el estudios de ciertas carreras. Se autoriza a la enseñanza privada para impartir estudios de segunda enseñanza. En este nuevo Plan se renuncia a la enseñanza universal y gratuita en todos los grados. El plan Pidal en el Título primero. De los estudios de segunda enseñanza (elemental), en el tercero y cuarto año contempla el estudio de la Lengua francesa.

Dos años más tarde, en 1847, se reestructura la Segunda enseñanza o secundaria a un solo periodo de cinco años, los planes de 1849 y 1850 seguiran en esta línea. El reglamento de 1852 introduce la división de la Segunda enseñanza en dos periodos, de tres años cada uno. Estos proyectos de ley contemplan el francés o lenguas vivas entre las materias. Con un total de horas por materia entre 4,5 horas y 6.

Como la ley Moyano se aprobó en septiembre hubo que improvisar un Plan para el curso 1857-58, haciéndose el Plan definitivo en 1858.

Hasta la ley Moyano el Plan general de estudios englobaba toda la organización de la enseñanza:estructura, organización de estudiso, asignaturas...pero una vez que se dispone de una ley que s el equivalente a un Plan general, por eso los planes de estudios ya no se llaman generales y se ocupan de la distribución de las asignaturas.

La ley Moyano (1857) introduce la enseñanza de las lenguas vivas como materia escolar obligatoria en la enseñanza secundaria en España. La falta de concreción revela cierta indecisión y al remitirlas a los Reglamentos abre la vía para el incumplimiento. Así, estas enseñanzas van a sufrir numerosos avatares en los años siguientes: conversión en materia voluntaria, y los Planes de Estudio posteriores van pos­tergando poco a poco el francés.

El plan de 1857, constituyó la primera aplicación práctica de la ley general y estuvo solamente en vigor durante el curso 1857-58. El plan de 1858, es el plan definitivo de aplicación dela ley Moyano y duró tres cursos hasta 1861. Todos ellos ofertan el francés en su plan de estudios como lengua viva, con un horario de nueve horas.

El Plan de Es­tudios de 21-VIII-1861 y el Plan de 1866, siendo ministro Manuel Orovio establecen sólo la obligatorie­dad de realizar un curso de lengua francesa.

En el plan de Estudios de 1866 se establece que la segunda enseñanza se dividirá en dos periodos, cada uno de los cuales durará tres años y en el segundo periodo se exigirá como ejercicio de grado de Bachiller en Artes la traducción correcta de la lengua francesa.

El plan de 1868 de Ruiz Zorrilla reorganiza, de nuevo los estudios de segunda enseñanza y los de las facultades y el francés aparece como "oferta" no obligatoria por parte de los Institutos.

El plan de 1873 no llegó a aplicarse, pero contemplaba dos idiomas modernos no como asignatura, sino como condición previa para pasar de un nivel a otro. Así el francés se exigía en el examen de ingreso para la segunda enseñanza y el alemán para acceder a determinadas facultades. El Plan de 1868, con algunas variaciones perduró hasta 1880.

A partir de 1880, dichos estudios se reintroducen y, a finales del siglo XIX, la enseñanza de lenguas vivas (varias) habían quedado asegurada como materia escolar obligatoria en los Institutos de Enseñanza Media en España; ningún estamento de la sociedad española replantea ya esta condición, y se puede afirmar que la "légitimité sociale du savoir à enseigner" o su reconocimiento social estaba ya plenamente adquirida.

El Plan de Lasala Collado de 1880, pretendía casar el Plan de 1868 (en cuanto a las asignaturas) y la Ley Moyano de 1857, estaría en vigor 14 años. Se volvía a la distinción entre los « estudios generales » y de « aplicación », que establecía la Ley Moyano. En los « Estudios Generales » se volvía a la opción del Bachillerato con latín del Plan 1868 con algunas modificaciones; introducción de las Lenguas Vivas en dos cursos de lección alterna, consideradas necesarias en « ahora que las comunicaciones aúnan a los pueblos »

El plan de Estudios de 16 de septiembre de 1894 de Alejandro Groizard, se establece el francés en los « Estudios generales », en el primer y segundo año, siendo de lección alterna; en cuanto al concepto de la asignatura se establece: « Esta enseñanza en la cultura general, no debe tener ningún fin teórico, sino exclusivamente el del manejo práctico d aquel idioma para los usos ordinarios de la vida ».

Así, se suceden las reformas de los planes de estudio como fueron los de 1895, 1898, 1899; en todos ellos aparece le francés como asignatura obligatoria tanto en la sección de letras como en la sección de ciencias. En estos Planes, a veces, se establece un único ciclo y otras dos; en las que se opta por incluir un número reducido de asignaturas, que no sobrepasa las quince, o por duplicar este número e incluso sobrepasar las cuarenta; en las que en ocasiones se hace mayor hincapié en los contenidos clásicos y en otras en los más modernos y/o técnicos; o las que defienden una estructura cerrada y obligada de cursos y asignaturas frente a otras en las que se da libertad total al alumno para diseñar su propio avance. Estos cambios eran el reflejo de la inestabilidad política que incidía en la Educación, motivada por los cambios de turno entre los gobiernos conservadores y progresistas

Ahora bien, a lo largo del siglo XX se observa que dichas enseñanzas pasan por numerosos cambios que afectan a su "estatus" oficial: la multiplicidad de Planes de estudios que se han sucedido modifica todos diversos aspectos que atañen a las lenguas vivas, y se replantean continuamente horarios, contenidos y aspectos metodológicos. Ello revela que el proceso de "institución de la disciplina" no había quedado configurado de modo satisfactorio

Siglo XX

Planes de estudio: (1900, 1926, 1934, 1938, 1953/1957, 1970).

El primer tercio del siglo XX

El Plan de Estudios de 1900 (establecido en el Real Decreto reformando el plan de estudios de Segunda enseñanza, de 19-VII-1900), impulsado por el ministro "liberal" García Alix, surge del movimiento de regeneración (o reacción social e intelectual producida por el desastre de 1898: pérdida de las colonias españolas de Cuba y Filipinas), que considera como imprescindibles la modernización de España y la necesidad de abrirse hacia Europa y de salir del "funesto aislamiento" en que se encontraba nuestro país. Se produce así el resurgimiento de la idea de progreso y del necesario cambio de las estructuras socio-políticas. De este modo, en 1900, se crea en Ministerio de la Instrucción Pública [véase /Ministerio de Educación/], hasta entonces tales funciones eran desempeñadas por un Director General de la Instrucción Pública, que dependía del Ministro de Fomento, bajo tal espíritu, los dirigentes se proponen estimular el conocimiento de las lenguas vivas, que son consideradas como un útil fundamental para la consecución de las finalidades generales. De este modo, el Plan de Estudios de 1900 establece como obligatorias para los alumnos dos lenguas vivas en el Bachillerato (que constaba de 6 cursos), en la sección de Estudios Generales, es decir para todos los alumnos. Las lenguas vivas serán impartidas de modo sucesivo: primero, el Francés, durante dos años (3º y 4º cursos, a razón de "clase alterna de una hora y media por semana", es decir 4 horas y media); posteriormente, una segunda lengua viva es ofrecida de modo obligatorio a la elección de los alumnos (inglés o alemán), durante otros dos años (5º y 6º curso), a razón de una "clase alterna de 1 hora", o sea 3 horas por semana (ver Cuadro 1, más adelante). Puede parecer raro que se espere al 3º curso, cuando los alumnos tienen 13-14 años, para iniciar el estudio de una lengua viva: la razón no es otra que la consideración siguiente: los alumnos necesitaban poseer previamente unos conocimientos gramaticales sólidos (que les eran proporcionados por el estudio del latín en los dos primeros cursos del bachillerato).

El espíritu renovador dura poco y se interrumpe muy rápidamente: en el capítulo de las lenguas vivas, una modificación de 1903 (Real Decreto de 6-IX-1903) elimina la segunda lengua viva: de este modo el francés pasa a ser la única lengua extranjera que se enseña en el sistema escolar dependiente del Estado, si bien otras lenguas vivas (normalmente el inglés) eran enseñadas en algunos establecimientos (Escuelas de Comercio o de Peritos industriales, por ejemplo), o bien en algunas ramas técnicas, desgajadas de los estudios de Bachillerato

Tal situación iba a perdurar hasta la guerra civil española: se debe reseñar que en el primer tercio del siglo XX se suceden innumerables planes de estudio (cerca de 40) que modifican tanto los horarios como los cursos o incluso las lenguas a elección que se proponen. El francés se afianza en la institución escolar como la primera lengua extranjera, pero no es la única lengua que se enseña. A lo largo de estos años, se mejoran sustancialmente una serie de cuestiones administrativas que afectaban negativamente al profesorado de idiomas: los profesores adquieren finalmente el mismo estatuto profesional que el resto de sus compañeros (derecho de voto en los claustros; mismo salario); hasta entonces, pertenecían a la categoría de los profesores "especiales" (junto con los profesores de Dibujo, Música, Educación Física o Danza, materias que eran consideradas más como "Artes" que como materias intelectuales, y que por tanto exigían la posesión de facultades específicas no necesariamente refrendadas por un diploma).

Ahora bien, el sentimiento general en la sociedad española es de total insatisfacción acerca de la "calidad" de la enseñanza de los idiomas modernos: un insuficiente horario escolar, una deficiente preparación del profesorado y una metodología anquilosada se suman para explicar tal penoso estado de cosas. No es de extrañar así que una Orden (16-IX-1930) se hiciera eco "de las conocidas y muy notorias [...] que­jas que se han formula­do frecuentemente acerca de las graves deficiencias en la enseñanza de la lengua france­sa en los Institutos nacionales de Segunda Enseñanza".

Los catedráticos seguían poseyendo el derecho de nombrar a profesores auxiliares, según su propio y único criterio, para que les asistieran en sus clases, sin que se exigiera a éstos la posesión de un diploma que certificara su competencia. Es más, no existía una rama universitaria dedicada a tal formación, y habitualmente enseñaban "idiomas modernos" profesores de lenguas clásicas o de español que habían permanecido algún tiempo en el país extranjero. En estas condiciones, la preparación y la capacidad de los profesores de idiomas de los Institutos de Enseñanza Media era normalmente muy deficiente. Sólo a partir de 1915 (Real Decreto de 30-IV-1915), va a exigirse un título universitario para desempeñar el puesto de profesor especial o auxiliar, o para ocupar de modo interino un puesto de Catedrático, si bien se mantienen en sus plazas todos aquellos que habían sido nombrados con anterioridad. Para solventar el problema del amplio colectivo que no poseía ninguna titulación, se integra a los profesores auxiliares dentro del estatuto del funcionariado por medio de unas oposiciones restringidas en 1930 (Real Orden de 22-IX-1930).

En cuanto a los colegios religiosos, las exigencias académicas para la contratación del profesorado eran aún más laxas, al estar regidos por el Plan de Estudios de 20-VII-1900, que estable­cía que en dichos centros "los profesores de lenguas vivas no necesitan estar adornados de título oficial alguno, bastando que su competencia sea notoria". Solo las congregaciones religiosas de raigambre extranjera, en algunos casos, se salvan de tal caracterización, al contar con un profesorado de idioma nativo (miembros de la orden), pero que habitualmente no disponía de estudios superiores. A pesar de las debidas y honrosas excepciones, la deficiente preparación del profesorado de idioma era un lugar común en la sociedad española del primer tercio del siglo, y el mantenimiento del método tradicional, como se expone algo más adelante, no ayudaba en la mejora de tal imagen. Una tímida formación pedagógica inicial había sido introducida en los curricula: así, se exige un Certificado de Aptitud Pedagógica (Real Decreto de 26-VII-1900) para ser admitido en las oposiciones, que poseía un contenido pedagógico general de tipo memorístico (historia de la pedagogía, legislación escolar, etc.). Tal preparación era de todo punto de vista insuficiente.

Los movimientos de denuncia comienzan a hacer su efecto a partir de los años 1920, y los dirigentes políticos pretenden atajar la deficiente situación de la enseñanza de las lenguas modernas: un establecimiento experimental ("Instituto-Escuela") es creado, en el que los nuevos métodos difundidos por la Institución Libre de Enseñanza (ILE), movimiento reformador de orden pedagógico, son sometidos a análisis por equipos de especialistas. A partir de 1926, las pruebas de la oposición para convertirse en profesor de idioma pasan a realizarse en el idioma correspondiente (Orden de 24-I-1926). La Orden de 4-IX-1931 mantiene dicha disposición y reforma las oposicio­nes, "a fin de disminuir su tendencia memorística" y conceder "una mayor importancia a la preparación metodo­lógica de los aspirantes".

En cuanto a la titulación exigida, se requería la posesión de una titulación de licenciatura para presentarse a las oposiciones y obtener una plaza de Catedrático (y para los auxiliares, a partir de 1915). Ahora bien, no existía una formación específica dentro de los estudios universitarios, para preparar a los futuros profesores de idiomas modernos. Éstos seguían habitualmente la Licenciatura en la sección de Letras (correspondiente a la actual Filología Hispánica), que contaba con una única asignatura que podía conferir algún conocimiento del idioma (la "Litera­tura contemporánea de lenguas neolatinas", creada por la R.O. de 11-III-1916, de carácter volunta­rio, en la sección de Letras de la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid). Por ende, la prepa­ración cien­­tífica (lingüística y literaria) del profesorado de idiomas no podía ser sino muy deficiente, y tan sólo el Curso de Ampliación de la Es­cuela Central de Idiomas podía paliar tal situación. No es de extrañar por tanto el éxito que conocían los establecimientos especializados (academias) dedicados a la enseñanza de los idiomas, fueran éstos públicos (como el Instituto Francés, de Madrid) o privados (Berlitz, Massé, Perrier...) que seguían una metodología de "autor" cercana al método directo.

No se puede dejar de señalar el enorme retraso de la actuación ministe­rial en la mejora de la formación inicial: la creación de la Licenciatura de Filología Moderna (de varias lenguas, entre ellas la francesa) no se produce hasta 1932 en Madrid y Barcelona, pasan­do a ser un requisito indis­pensable para la provi­sión de las Cáte­dras de Institutos.

El Plan de Estudios de 1926 (Real Decreto organizando la Segunda enseñanza, Gaceta del 28-VIII-1926; Real Orden regulando el horario de las enseñanzas en los Institutos, Gaceta de 3-IX-1926) se inscribe en la voluntad general de reforma de la enseñanza de idiomas descrita: establece una división entre Bachillerato elemental (en que se enseña el Francés como primera lengua viva durante tres cursos) y Bachillerato universitario (que comprende otros tres cursos, en que se enseña una segunda lengua viva, de modo obligatorio, a elegir entre inglés, alemán e italiano). En 1927, se establecen unos Cuestionarios (o Programa) para cada asignatura [Véase /Programa-Cuestionarios/).        

Orientaciones oficiales: objetivos-contenidos didácticos y metodología

Los legisladores que conciben un nuevo Plan de estudios no se limitan a transformar la estructura organizativa de los mismos (tipo de materias, reparto horario, cursos, etc.). Intentan igualmente ejercer una influencia en dos aspectos principales, que reflejan sus concepciones pedagógicas o filosóficas: el contenido de las materias y los métodos de trabajo que deben seguir los profesores.

El Plan de estudios de 1900 era digno de reseñarse como un acontecimiento importante en la historia de la enseñanza de las lenguas vivas. Se explicitaba en el mismo una nueva concepción de la LE: ésa debía servir ante todo como un medio de comunicación, Algunos autores emplean la metáfora siguiente: las lenguas vivas son el "ferrocarril de espíritu" de los pueblos de Europa. El conocimiento de las lenguas vivas deberá en consecuencia ser "práctico" y no "filológico":

"Francés e Inglés. Estas lenguas vivas no han de estudiarse con un fin de cultura filológica, sino con un fin práctico de aplicación a los usos de la vida. Cuanto al francés, traducirlo y hablarlo; cuanto al Inglés, bastará con leerlo y traducirlo".

Estas orientaciones se concretaron en un decreto posterior (de 18-VIII-1900) que establece las bases para el desarrollo de un programa único o Cuestionario (Véase Cuestionario)

Segundo tercio del siglo XX

El Plan de Estudios de 1934 (Nuevo Plan de Bachillerato de 29-VIII-1934) de la República se inscribe en el movimiento de mejora de la enseñanza de las lenguas vivas: prueba de ello es el establecimiento de una titulación específica así como las modificaciones que introduce en la organización de los estudios y en la metodología. Los estudios de Bachillerato se componen de 7 cursos: en los cuatro primeros se imparte francés de modo obligatorio, a razón de 4 horas por semana en los tres primeros cursos, y de 3 horas por semana en el cuarto curso). En los cursos 6º y 7º se enseña una segunda lengua viva, de modo intensivo, a razón de 6 horas por semana (ver Cuadro 1)  

Plan de Estudios 1900.

Lenguas estudiadas

Dos lenguas obligatorias

Número de horas

Cursos

Primera lengua

Francés

3 h. 30 por semana

3º y 4º curso

Segunda lengua

Inglés o Alemán

3 horas por semana

5º y 6º curso

Plan de Estudios 1934

Lenguas estudiadas

Dos lenguas obligatorias

Número de horas

Cursos

Primera lengua

Francés

4 horas por semana

1º, 2º y 3º curso

Primera lengua

Francés

3 horas por semana

Segunda lengua

Inglés o Alemán

6 horas por semana

6º y 7º

Cuadro 1. Los Planes de Estudio de 1900 y de 1934. Número de horas y lenguas estudiadas

El Plan de Estudios de 1938 (Ley Reguladora de los estudios del Bachillerato de 20-IX-1938) mantiene las dos lenguas obligatorias, pero elimina la primacía del francés como primera lengua extranjera, al establecer una opción entre francés/italiano en los tres primeros cursos (1º a 3º); y una opción inglés/alemán en los cuatro cursos siguientes (4º a 7º). Ahora bien, "será obligatorio el estudio del alemán o el italiano, a elección". Primera y segunda lengua poseían un tratamiento horario de 3 horas por semana; ahora bien, al establecerse una clase de repaso del "idioma latino elegido" (una hora en cada curso, de 4º a 7º, ver Cuadro 2), el primer idioma resulta beneficiado. Es preciso referir el prejuicio latente con respecto de las lenguas extranjeras que mantiene el régimen franquista, puesto que -según consta en la Orden del 31-X-1940 "estas materias no provocan gran tensión psico-física » y no sirven para formar la inteligencia, o desarrollar las facultades de razonamiento y de abstracción. Se les asigna así un horario improductivo de la jornada escolar, relegándolas a la tarde.

El Plan de Estudios de 1953 (Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 26-II-1953, BOE del 27; desarrollada en el Decreto de 12-VI-1953, BOE del 2-VII-1953) reduce el Bachillerato a 6 cursos, convirtiendo el séptimo en curso "preuniversitario", y elimina sutilmente la segunda lengua, que solo puede cursarse si se ha aprobado el anterior con calificación de Notable y el centro dispone del profesorado necesario. Los alumnos deben elegir una lengua extranjera entre alemán, inglés, francés, italiano y portugués; en la práctica, la mayoría optarán por el francés. El horario por semana se reduce (2 horas en 3º curso, 3 horas en 4º, 5º y 6º).

El Plan de Estudios de 1957 (Decreto de 31-V-1957, BOE de 18-VI; Órdenes ministeriales y Decretos sucesivos de aplicación) reduce la oferta de idiomas a tres (francés, inglés y alemán), fijándose la "unidad didáctica" en tres cuartos de hora seguidos de media hora de permanencia (dedicada al trabajo personal del alumno). La lengua extranjera es impartida desde el 2º curso hasta 5º (incluido). La distribución horaria por cursos es muy irregular: 6 horas en 2º, 3h.15 en 3º, 1h.15 en 4º, 3h.15 en 5º, incluidas las permanencias. Se introduce finalmente la lengua extranjera en el "Preu" (a razón de 4 horas por semana; reduciéndose a tres horas en 1963, ver. Q. Calle Carabias 1989, p. 281). El cuadro horario correspondiente (ver Cuadro 2) debe ser leído teniendo en cuenta tales peculiaridades.

Plan de Estudios 1938

Lenguas estudiadas

Dos lenguas obligatorias

Número de horas

Cursos

Primera lengua

Francés o Italiano

3 horas por semana

1º,2º y 3º

Segunda lengua

Inglés o Alemán

3 horas por semana

4º, 5º, 6º y 7º

Plan de Estudios 1953

Una lengua obligatoria

Número de horas

Cursos

Francés, italiano, portugués, inglés o alemán

2 horas por semana

 3º

Francés, italiano, portugués, inglés o alemán

3 horas por semana

4º, 5º y 6º

Plan de Estudios 1957

Una lengua obligatoria

Número de horas

Cursos

Francés, italiano, portugués, inglés o alemán

6 horas por semana

 2º

Francés, italiano, portugués, inglés o alemán

3 h. 15 horas por semana

3º y 5º

Francés, italiano, portugués, inglés o alemán

1h. 15 por Semana

Francés, italiano, portugués, inglés o alemán

4h

Preuniversitario

Cuadro 2. Los Planes de estudio de 1938, de 1953 y de 1957.

Orientaciones oficiales: objetivos/contenidos didácticos y metodología

El Plan de estudios de 1934 (Decreto de 21-X-1934), comprende igualmente un Cuestionario (Véase Cuestionario) (29-VIII-1934) y se sitúa como continuador del espíritu de renovación metodológica de principios de siglo. Se establecen, por una parte, una serie de orien­taciones in­novadoras en cuanto a los ob­jetivos de la enseñanza de las lenguas vivas: se fija así "el conocimiento práctico de la len­gua, intentando que se logre entender y hablar en la conversación, traducir cualquier libro no técnico y redactar una página corriente"; y por otra parte, "el conocimien­to de la civilización francesa en sus líneas generales. Literatu­ra, Arte, fundamentalmente a través de las obras de los grandes escritores". Por vez prime­ra, el aspecto cultural está ex­presa­mente incluido en una formulación de objetivos: a pesar de la apertura inicial hacia la "civilización francesa", se restringe el campo a continuación en torno a la literatura y al arte. Así, en cuanto al contenido cultural, el Cuestiona­rio de 1934 sólo contempla la literatura francesa, y deja libertad a los profesores para la fija­ción de los escritores concre­tos cuyos textos pueden elegirse, indicando genéri­camen­te "trozos escogidos de los mejores escritores modernos, en lo posible en relación con la edad y con el vocabula­rio del alumno" (1º curso), "trozos escogidos de los mejores escritores de los siglos XIX y XX" (2º curso), "hasta el siglo XVII inclusive" (3º curso), "XVIII, XIX y XX, con indica­ción de las principales tenden­cias" (4º curso). En el primer curso, están destinados a la lec­tura; en los cursos posteriores también a su traducción.

En cuanto a la metodología, se establece un eclecticismo diferente al aconsejado en el periodo anterior: en el primer curso debe seguirse el método directo, en su integridad (práctica oral de la lengua extranjera sobre murales, exclusión de la traducción y por tanto adquisición "directa" de la lengua viva y no indirecta, a través de la lengua materna); los cursos siguientes introducen un contenido cultural novedoso: se habla ya de la "civilisation française", si bien este concepto está articulado fundamentalmente sobre la literatura, a la cual se accede a partir del estudio de "trozos escogidos de los mejores escritores": lectura de los mismos en el primer curso, y traducción en los cursos siguientes. Se trata por tanto más que de eclecticismo, de yuxtaposición temporal de métodos diferentes. En los Planes de estudios de 1938 y de 1953/57, no se especifica para ninguno de los idiomas qué métodos tiene que utilizar el profesor.

Último tercio del siglo XX

La Ley General de Educación de 1970

El cambio efectuado en la Ley General de Educación (LGE) de 1970 afecta profundamente a la lengua extranjera (LE): desde el punto de vista estructural: los estudios de enseñanza secundaria comprendían hasta entonces 7 cursos, y, aunque estaban divididos en dos ciclos (Bachillerato elemental y superior), seguidos del Curso Preuniversitario, constituían una unidad homogénea para los alumnos, al impartirse en un mismo centro de enseñanza, y cubriendo la edad de la adolescencia (de 11 a 18 años). La LGE divide la Enseñanza secundaria en dos etapas estructuralmente diferentes: los tres primeros años se agrupan en un ciclo que se desplaza y se une a la hasta entonces Enseñanza Primaria, para constituir el bloque de enseñanza obligatoria o básica (y formando estos tres cursos el ciclo superior de la EGB), desplazándose físicamente los alumnos a tales centros (los colegios). Como consecuencia, el Bachillerato (Unificado Polivalente, o BUP) dura 3 cursos, y está seguido del Curso de Orientación Universitaria (COU): el largo bachillerato (6 o 7 cursos), característico de las etapas anteriores, desde la Ley Moyano de 1857, desaparece en favor de una Enseñanza Secundaria corta: 4 cursos en el caso de los estudios generales, 2 cursos en el caso de las enseñanzas profesionales. Los profesores de EGB se hacen cargo de tales enseñanzas, exigiéndose un importante esfuerzo personal de reconversión y/o de puesta al día. Desde un punto de vista cuantitativo: el número de horas aumenta considerablemente (ver Cuadro 3); 3 horas por semana en cada uno de los tres cursos del ciclo superior de la EGB; 5 horas por semana en 1º de Bachillerato, 4 horas en 2º, 3 horas en 3º y 3 horas en COU. Una Resolución (de 4-VII-1975) introduce la posibilidad de estudiar una segunda LE a partir de 3º de BUP de modo voluntario: quedará sin aplicación concreta, al depender de las plantillas de profesorado. Por otra parte, al poco de su aplicación, se reduce a 4 horas semanales el horario de LE de 1º de BUP, y a 3 horas en 2º de BUP. Tal medida afecta igualmente a Lengua española y a Matemáticas, puesto que el horario semanal de los alumnos era claramente excesivo (¡33 horas!).

La elección de LE se produce normalmente entre el inglés y el francés: las cifras de alumnos se equilibran hacia 1980, y se disparan en favor del inglés a partir de esa fecha. Sólo algunos Institutos ofrecen la posibilidad de elegir otras lenguas (italiano, alemán). La LE se imparte igualmente en la Formación Profesional, con un horario semanal de 3 horas en los dos cursos. Una Orden (de 8 de junio de 1988, BOE 11-VI-1988), que regulaba "con carácter experimental la incorporación de las enseñanzas del segundo idioma extranjero al plan de estudios vigente en los Centros de Bachillerato", quedó sin efectos prácticos por falta de voluntad política, puesto que el requisito de poseer los centros el profesorado suficiente se cumplía sobradamente. Se destaca que la Orden contempla cuatro lenguas optativas (inglés, francés, italiano, alemán) y que el programa (contenidos) avanzaba nítidamente hacia las "competencias y las realizaciones de comprensión y de expresión tanto al código oral como al escrito".

Orientaciones oficiales: objetivos/contenidos didácticos y metodología

La LGE de 1970 destaca por una nueva fijación de objetivos/contenidos didácticos para el conjunto de las materias escolares (entre ellas las lenguas extranjeras), así como por una concepción metodológica que se desprende del articulado legislativo, aspectos que, añadidos a los importantes cambios estructurales que se ha señalado, permiten evaluar dicha Ley como trascendente. En efecto, la Ley se pretende proporcionar un impulso cualitativo al conjunto del sistema educativo: el "Libro Blanco" de 1970 persigue la modernización y puesta al día de España tanto en las estructuras educativas (educación obligatoria hasta los 14 años) como en las concepciones psicopedagógicas de la época. Se aprecia así nítidamente la influencia de los modelos sistémicos (en la planificación de la acción educativa: la programación se convierte en la palabra clave de la época); en cuanto a la LE, el influjo de la lingüística estructural es patente (en la definición de los objetivos y de los contenidos) así como el eco de la teoría de aprendizaje behaviorista (en la metodología). Renovación que venía preparada por el esfuerzo de puesta al día emprendido en la década de los 60 por profesores tales como Enrique Canito o Luis Grandía [Véase Canito, Grandía].

Una nueva concepción de la LE queda explicitada: "se aprende la adquisición de un vehículo de comunicación que facilite:

a) el acercamiento a una segunda cultura [...]

b) el futuro intercambio comercial, técnico y cultural

c) la adquisición de información, no disponible a través de la lengua [materna], para su utilización posterior en la vida social y profesional nacional

En la etapa del BUP, la enseñanza de la LE, tiene como objetivo desarrollar la capacidad de expresión y de comprensión que le permita expresar y comprender los mensajes.

En cuanto a las enseñanzas profesionales, se "continuará el aprendizaje iniciado en EGB, prestándose especial atención a la comprensión y traducción de textos técnicos relacionados con la profesión y a la expresión oral" (Decreto 707/1976, 5-III, op. cit., en nota 15.2, p. 927 y 929-930).

Muestra el valor "comunicativo" de la lengua extranjera en su faceta oral: la insistencia en la expresión "verbal" y en la comprensión oral sitúa la enseñanza de la LE en un nuevo paradigma. Paralelamente, los objetivos de LE no se definen por ejemplo como conocimientos que el alumno debe "asimilar", sino como habilidades y actitudes que el alumno debe desarrollar en su contacto con la LE, para ser capaz de expresarse en diferentes situaciones de comunicación, en que se producen el enriquecimiento del vocabulario, la fluidez en la expresión, el perfeccionamiento del lenguaje. El acento no debe orientarse hacia "la adquisición de conocimientos cuanto el desarrollo de hábitos de estudio y de trabajo, y de la capacidad de expresión" (Orden Ministerial de 2-XII-1970).

Plan de Estudios 1970

Lenguas estudiadas

Una lengua obligatoria

Número de horas

Cursos

 Francés/Inglés

Francés o Inglés

3 horas por semana

EGB: 6º,7º y 8º

Francés, Inglés, Alemán o Italiano

Francés, Inglés, Alemán o Italiano

5 horas por semana

1º de BUP

 

Francés, Inglés, Alemán o Italiano

4 horas por semana

2º de BUP

 

Francés, Inglés, Alemán o Italiano

3 horas por semana

3º de BUP y COU

Cuadro 3. Los Planes de estudio de 1970.

En una valoración global del siglo XX se puede observar puntos en los que se ha producido un avance y otros en los que las cosas siguen estancadas, o incluso han retrocedido. Comenzando por estas últimas si el objetivo del Plan de estudios de 1900 consistía en dotar a todos los estudiantes de Enseñanza secundaria del dominio de dos lenguas extranjeras (obligatorias), se puede decir que a finales del siglo XX, dicho objetivo sigue sin cumplirse.

Mª Eugenia Fernández Fraile

Bibl.: